lunes, 4 de julio de 2011

Libertad sindical y jurisprudencia de la SCJN

Arturo Alcalde Justiniani/

L
a libertad sindical es un factor clave para democratizar el país y aspecto necesario para la modernización del mundo del trabajo. Sin representación legítima de los trabajadores no existe negociación colectiva de las condiciones de trabajo, ni diálogo social en el campo productivo. A pesar de su importancia, hay gran resistencia para debatir sobre el tema y generar soluciones de fondo. Una larga historia corporativa y la red de intereses compartidos entre gobiernos, empresarios y dueños de los membretes sindicales, entendidos como negocio, lo han impedido; prueba de este atraso es la propuesta PRI-PAN de reforma laboral, la cual en lugar de avanzar en la materia, incrementa las restricciones a la libertad sindical. Un espacio que constituye la excepción a esta regla son algunas decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyas jurisprudencias son de carácter obligatorio equivalentes al de una ley.
La libertad sindical tiene diversos ámbitos. Uno de ellos es el espacio interno, el de los liderazgos frente a los trabajadores; sus retos están relacionados con la transparencia, la rendición de cuentas, la elección libre de dirigencias, en pocas palabras, con la vida democrática. Otro ámbito se refiere a la autonomía de los gremios frente al patrón, cuya máxima expresión es la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y el salario, proceso atrapado en nuestro país por toda clase de vicios; su producto más representativo son los contratos colectivos de protección patronal, los cuales han dado materia a una importante recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través de la queja 2694, frente a la cual el gobierno mexicano, hasta ahora, ha hecho ojo de hormiga.

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