jueves, 17 de noviembre de 2011

Precisa la SCJN los términos para reanudar labores cuando una huelga es inexistente

Los trabajadores deben volver al trabajo en 24 horas naturales, determina el tribunal



Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Jueves 17 de noviembre de 2011, p. 8
Cuando la autoridad laboral resuelve que los trabajadores deben regresar a su trabajo una vez declarada la inexistencia de una huelga, el término de 24 horas a partir de la notificación de la resolución que así la declara, “debe entenderse como horas ‘naturales’ para no fomentar suspensiones indebidas de labores y para que los trabajadores no vean mermados sus ingresos y actividades laborales durante el tiempo que dure la paralización del trabajo”.
Estableció lo anterior la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que el artículo 932, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, señala que el término de 24 horas aplica, con independencia de que se trate de un día u hora inhábil para la fuente de trabajo, para el trabajador o para ambos, pues ello solamente conlleva como consecuencia la ineludible necesidad de que el trabajador se presente a sus labores en el primer momento hábil que conforme a sus labores le corresponda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario


Archivo del blog

CONTADOR


imagenes contadores

Seguidores