24 horas naturales, determina el tribunal
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 17 de noviembre de 2011, p. 8
Jueves 17 de noviembre de 2011, p. 8
Cuando la autoridad laboral resuelve que los trabajadores deben regresar a su trabajo una vez declarada la inexistencia de una huelga, el término de
24 horasa partir de la notificación de la resolución que así la declara, “debe entenderse como horas ‘naturales’ para no fomentar suspensiones indebidas de labores y para que los trabajadores no vean mermados sus ingresos y actividades laborales durante el tiempo que dure la paralización del trabajo”.
Estableció lo anterior la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que el artículo 932, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, señala que el término de
24 horasaplica, con independencia de que se trate de un día u hora inhábil para la fuente de trabajo, para el trabajador o para ambos,
pues ello solamente conlleva como consecuencia la ineludible necesidad de que el trabajador se presente a sus labores en el primer momento hábil que conforme a sus labores le corresponda.
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